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Código Penal Artículo 37 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 37 bis.

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código, son:

I.- Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; II.- Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

III.- Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido o con las víctimas indirectas; y

IV.- Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, la autoridad competente podrá dictar, además, las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.



Estado de Puebla Artículo 37 bis Código Penal
Artículo 1 ...36 37 37 bis 37 ter 38 ...478

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